El importe de los derechos o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 40
Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Tercera. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio Público
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.