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Artículo 92

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Sección Segunda. DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO

En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 70, 79

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.