En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 92
Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Sección Segunda. DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.