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Artículo 70

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES SECCIÓN:

En la cabecera municipal, en las delegaciones y agencias municipales, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio del agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIAT, pero que hagan uso del alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 92