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Artículo 81

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFAS I. DEROGADO II. DEROGADO III. Servicio de poda o tala de árboles: a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $787.19 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,420.34 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,315.28 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,356.04 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la Unidad de Protección Civil del Municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $670.32 f) Atención de Quemas Controladas en Parcelas Agrícolas: $882. a $1,764.

III. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.

IV. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

V. Dictámenes expedidos por la Unidad de Protección Civil por cada uno: de $638.35 a $13,400.10 VI. Protección Civil: a) Por servicios Médicos $52.92 a $269.01 b) Por Urgencias $335.16 a $1,339.80 c) Traslados ambulancia $1,004.38 a $2,009.70 61 VII. Evaluación de impacto ambiental en sus distintas modalidades, dentro de las facultades del municipio de $3,645.97 a $6,076.98

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.