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Artículo 80

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décimo Cuarta. SERVICIOS DE CATASTRO

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $133.40 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $160.97 c) De plano o fotografía de ortófono: $269.01 58 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $670.32 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $133.40 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $133.40 Si además se solicita historial, se cobrará por antecedentes adicionales: b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $133.40 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $133.40 d) Por certificación en planos: $133.40 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de beneficio de los derechos correspondientes.

III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $73.87 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $73.87 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $133.40 d) costo de forma de transmisión patrimonial $93.71 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $269.01 2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $26.46 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $402.41 2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $522.59 3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $655.99 4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $1,206.14 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.

V. Por cada dictamen de valor practicado por el de catastro: a) Hasta $1´000,000.00 de valor resultante: $1,265.67 b) De $1´000,000.01 a $3'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el

1.5 al millar sobre el excedente a $1´000,000.00 c) De $3'000,000.01 a $5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1 al millar sobre el excedente a $3'000,000.00. 59 d) De $5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.5 al millar sobre el excedente a $5'000,000.00.

VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: a). - De los predios urbanos: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados $288.86 2.- De 1001 a 2,000 metros cuadrados $347.29 3.- De 2001 a 3,000 metros cuadrados $404.62 4.- De 3001 a en adelante $463.05 b) De los predios rústicos; 1.- De 1 a 10,000 m2 $402.41 2.- De 10,000 hasta 50,000 m2 $535.82 3.- De 50,000 hasta 100,000 m2 en adelante $670.32 c) Por autorización del área de catastro de cada avalúo urgente se cobrará doble dependiendo de sector sea urbano o rústico.

Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.

A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.

VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.

VIII. Por la expedición de Título de Propiedad de acuerdo a las disposiciones de la Ley para la regularización y titulación de predios urbanos en el Estado de Jalisco, por cada uno: $2,679.08 IX. Por levantamiento topográfico con estación satelital: a) Predios intra urbanos hasta 1,000 metros: $2,505.13 b) Predios intra urbanos de 1,001 a 5,000 metros: $4,424.45 c) Predios rústicos hasta que midan hasta 1 hectárea: $7,584.76 60 Predios rústicos superiores a una hectárea por cada un adicional: $5,056.51 X. Por la publicación de edictos en Gaceta Municipal para predios en proceso de regularización: $632.07 XI. Nuevos registros: a) Registro Catastral por Lote: $110.25 Fusión, por cada predio: $132.30 XII. Por rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del contribuyente, a excepción de errores administrativos: $110.25

SECCIÓN ÚNICA DERECHOS NO ESPECIFICADOS

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