A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados 17 con un beneficio del 50% del impuesto a pagar, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Deberá efectuar el pago en una sola exhibición lo correspondiente al 2026.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán entregar, la siguiente documentación: a. Para acreditar que es pensionado, jubilado o persona con discapacidad: Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país; b. Para acreditar que es la casa donde habita: Copia de la credencial de elector que tenga domicilio en esa municipalidad, mismo domicilio que deberá coincidir con el de la ubicación el inmueble en el que se hará el beneficio. c. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto semestre del año 2024. d. Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, credencial de elector expedida por el instituto federal electoral y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. e. Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble, y será en el que se acredite que habita el contribuyente, de conformidad en el inciso b) del presente artículo.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.