Los ingresos por concepto de aprovechamiento, son los que el municipio percibe por:
Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el Artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
Multas;
Gastos de ejecución; y Otros aprovechamientos no especificados.