El municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;
Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Otros productos no especificados.
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS APROVECHAMIENTOS