Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades 87 impongan las autoridades municipales, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en elartículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
Por Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, y los municipios, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Y las sanciones se impondrán conforme a los siguientes:
TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, se impondrá multa equivalente entre 6 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, se impondrá multa equivalente entre 4 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, se impondrá multa equivalente entre 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se impondrá multa equivalente entre 7 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, se impondrá multa equivalente entre 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, se impondrá multa equivalente entre 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, se impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, se impondrá multa equivalente entre 6 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, se impondrá multa equivalente entre 4 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 88 j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), se impondrá multa equivalente entre 8 a 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, se impondrá multa equivalente entre 4 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores, excepto el inciso h), se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa equivalente entre 95 a 230 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza, se impondrá multa equivalente a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente, se impondrá una multa de 22 a 25 Unidades de Medidas de Actualización (UMA´s). c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, se impondrá multa equivalente entre 2 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por falta de resello, por cabeza, se impondrá multa equivalente entre 3 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por transportar carne en condiciones insalubres, se impondrá multa equivalente entre 5 a 27 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, se impondrá multa equivalente entre 2 a 9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, se impondrá multa equivalente entre 2 a 7 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 89 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, se impondrá multa equivalente entre 20 a 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, se impondrá multa equivalente entre 2 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, se impondrá multa equivalente entre 2 a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado, se impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, se impondrá multa equivalente entre 7 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, se impondrá multa equivalente entre 2 a 28 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, se impondrá multa equivalente entre 170 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida 90 el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, se impondrá multa equivalente entre 1 a 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, se impondrá multa equivalente entre 3 a 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, se impondrá multa equivalente entre 2 a 54 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). n) Por no cubrir el costo de los derechos correspondientes a la explotación, yacimientos y materiales pétreos, se impondrá multa equivalente entre 25 a 43 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ñ) Por rotular anuncios no autorizados y colocar mantas, carteles, cartulinas y otros similares dentro del perímetro del centro histórico, sin previa autorización de parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano, se impondrá multa equivalente entre 15 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). o) Por violar y retirar sellos de obra suspendida por la dirección de la Dirección General de Desarrollo Urbano, se impondrá multa equivalente entre 30 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). p) Por omitir la supervisión de obra por parte del perito en obra de edificación o de urbanización nombrados también como directores responsables de obra(DRO), se impondrá multa equivalente entre 8 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). q) Por no solicitar certificado de habitabilidad, se impondrá multa equivalente a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas se impondrá multa equivalente a 52 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se 91 estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá multa equivalente: 0.00 d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del 10% a 30%. 2.- Por venta de boletaje sin sello de la Hacienda Municipal, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, se impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, se impondrá multa equivalente entre 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa que lo identifique o comprobante de vacunación, al propietario:
Por la reintegración de animales un costo equivalente a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción 92 V, del artículo 6° de esta ley.
VI. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: 93 a) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización b) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento. De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda De 1,440 a 2,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas. De 1,440 a 2,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, se impondrá multa equivalente entre 3 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, se impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, se impondrá multa equivalente entre 5 a 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2.- Por reincidencia, se impondrá multa equivalente entre 10 a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, se impondrá multa equivalente entre 3 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, se impondrá multa equivalente entre 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, se impondrá multa equivalente entre 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 94 de: 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por si mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, se impondrá multa equivalente entre 20 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por la reducción se impondrá multa equivalente de 8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por la regularización, se impondrá multa equivalente de 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes.
En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas 95 derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros, se impondrá multa equivalente entre 2 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro, se impondrá multa equivalente entre 3 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros se impondrá multa equivalente entre 2 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, se impondrá multa equivalente entre 3 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor, se impondrá multa equivalente entre 2 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente, se impondrá multa equivalente entre 4 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes, se impondrá multa equivalente entre 2 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).