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Artículo 50

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima. DE LOS SERVICIOS POR OBRA

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $8.82 48 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $116.00 2.- Asfalto: $159.00 3.- Adoquín: $190.00 4.- Concreto Hidráulico: $207.00 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $147.00 2.- Asfalto: $215.00 3.- Adoquín: $256.00 4.- Concreto Hidráulico: $288.00 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería: $159.00 2.- Asfalto: $247.00 3.- Adoquín: $290.00 4.- Concreto Hidráulico: $353.00 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura para el aprovechamiento comercial en la vía pública, propiedad privada, comunal o ejidal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:

TARIFA a) Tomas y descargas: $135.00 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $129.00 c) Conducción eléctrica: $134.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $185.00 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $25.00 b) Conducción eléctrica: $18.00 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado. 49

SECCIÓN OCTAVA DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77