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Artículo 73

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Segundo. DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL

El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos:

I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;

II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;

III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

V. Otros productos de capital no especificados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 72