Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $49.00 b) Automóviles: $49.00 c) Motocicletas: $30.00 d) Otros: $19.00 84 II. La explotación de tierra para la fabricación de adobe, teja y ladrillo en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia Municipal, causara un porcentaje del 24% sobre el valor de la producción.
III. La extracción de cantera, piedra braza común, piedra para fabricación de cal, tepetate, arena de rio, y arena amarilla ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos de cualquier régimen de propiedad además de requerir licencia Municipal, causaran igualmente un cobro por este concepto del 19 % sobre el valor de mercado del del producto extraído.
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derechos privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 73 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $27.00 c) Memoria USB de 8 GB: $120.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $12.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la 85 información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales deninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.