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Artículo 61

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décimo Segunda. DEL REGISTRO CIVIL

Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA I. En las oficinas, en horas inhábiles de oficina: a) Matrimonios, cada uno: $922.00 b) Defunciones $292.00 70 c) Por la expedición de documentos registrados fuera de oficialía: $189.00 d) Los demás actos, cada uno: $240.00 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $1,139.00 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $2,578.00 c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $653.00 d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,357.00 Cuando se requiera el traslado del personal para que se realice un registro de nacimiento a alguna institución de salud, porque el menor o la madre se encuentren hospitalizados; no deberá entenderse como un acto a domicilio y, por lo tanto, no se generará cobro alguno.

III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $1,806.00 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero, de: $602.00 c) De sentencias ejecutorias por razón de aclaración, rectificación de datos relacionados con el estado civil, establecidos en los libros de registro civil: $828.00 d) De las inscripciones de actos realizados en el extranjero: $828.00 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección.

Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

V.- Por la solicitud, tramite y de modificación de datos personales contenidos en las actas del estado civil, conforme al derecho de la identidad de Género Auto-Percibida $585.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.