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Artículo 59 Quáter

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales en el Parque Industrial “Colinas de Lagos”.

El pago por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que proporcione la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) en el Parque Industrial “Colinas de Lagos”, se causarán y pagarán mensualmente, conforme a lo siguiente:

I. Incorporación a la red de agua potable y alcantarillado: a) Por la incorporación a la red de agua potable, así como para la conexión de predios ya 62 urbanizados que demanden el servicio por primera vez o incremento de los mismos, deberán pagar por una sola vez una contribución especial por la cantidad de $_________ por litro por segundo demandado; mismo que estará basada en el análisis del costo marginal de litro por segundo, así como los costos adicionales que se deriven. b) El gasto será determinado aplicando a la demanda prevista, un factor de demanda máxima diaria, de acuerdo con las especificaciones del proyecto establecidas por la CEA y será validado por los consumos promedios posteriores a su conexión. c) Para calcular el gasto máximo diario de agua potable (QMd), se aplicará la siguiente fórmula:

QMd = (Qmd) x (Cvd).

Donde:

Qmd = Gasto medio diario de agua potable medido en litros por segundo.

Cvd = Coeficiente de gasto medio diario. Para el Parque Industrial Colinas de Lagos, deberá considerarse de 1.4. d) Por la incorporación a la red de alcantarillado se pagará la cantidad de $________ por litro por segundo.

Para calcular el gasto máximo diario de alcantarillado y tratamiento (Qmda), se aplicará la siguiente fórmula:

Qmda = (Qmd) x (Crd) Donde:

Qmda = Gasto medio diario para alcantarillado medido en litros por segundo.

Qmd = Gasto medio diario de agua potable medido en litros por segundo, calculado de acuerdo a la fórmula para su cálculo. (Crd) = Coeficiente de retorno diario. Para el Parque Industrial Colinas de Lagos, deberá considerarse de 1.0.

En los casos de los incisos anteriores, el importe a pagar será el que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto autorizado por la CEA, por el precio por litro por segundo, tanto por el servicio de agua potable, como por el de alcantarillado. e) Los usuarios de los servicios deberán cubrir el importe diferencial de cuotas de incorporación calculado a la tarifa vigente, cuando el volumen de los servicios rebase por seis meses consecutivos al contratado originalmente.

II. Servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. a) Por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, se aplicará cuota base y se le 63 sumará el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio unitario que le corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla: 3 3 Consumo m $/m Cuota base $ 1-10 $ 11-20 $ 21-30 $ 31-40 $ 41-50 $ 51-60 $ 61-70 $ 71-80 $ 81-90 $ 91-100 $ 101-110 $ 111-120 $ 121-130 $ 131-140 $ 141-150 $ 151-160 $ 161-170 $ 171-180 $ 181-190 $ 191-200 $ 200 en adelante $ b) Por el tratamiento y disposición de aguas residuales:

Carga contaminante de 1 hasta 350 miligramos por litro de sólidos 25% sobre el servicio de suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno agua.

De 351 hasta 2000 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o $____ por metro cúbico demanda bioquímica de oxígeno descargado De 2001 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda $____ por metro cúbico bioquímica de oxígeno en adelante descargado Cuando la manifestación de la demanda requerida por éste concepto fuera menor a la de agua potable, se realizará el cobro conforme a la proporción que corresponda considerando el 100% del agua suministrada, siempre y cuando presenten el Título vigente de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la nación y lo registros de las lecturas del dispositivo de medición correspondiente. 64 Los usuarios de los servicios que descarguen sus aguas residuales que contengan carga de contaminantes, que excedan el límite máximo permisible en la norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, pagarán conforme a lo siguiente:

Contaminantes Básicos:

Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $ Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $ Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $ Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $ Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $ Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $ Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $ Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $ Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $ Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $ Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $ Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $ Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $ Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $ Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $ Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $ Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $ Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $ Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $ Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $ Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $ Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $ Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $ Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $ Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $ Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $ Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $ Mayor de 50.00: $ 65 Contaminantes metales y cianuros:

Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $ Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $ Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $ Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $ Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $ Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $ Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $ Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $ Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $ Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $ Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $ Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $ Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $ Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $ Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $ Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $ Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $ Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $ Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $ Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $ Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $ Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $ Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $ Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $ Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $ Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $ Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $ Mayor de 50.00: $ III. Por otros servicios, se pagará de acuerdo con lo siguiente:

Toma de agua: 66 11. Toma de ½” y cuadro medidor: $ 12. Toma de 1” y cuadro medidor: $ 13. Toma de 1½” y cuadro medidor: $ 14. Toma de 2” y cuadro medidor: $ 15. Toma de 3” y cuadro medidor: $ 16. Medidor de agua potable de ½” : $ 17. Medidor de agua potable de 1” : $ 18. Medidor de agua potable de 1½” : $ 19. Medidor de agua potable de 2” : $ 20. Medidor de agua potable de 3” : $ 21. Medidor de agua potable de 4” : $ 22. Cuadro de medidor: $ 23. Medidor de agua residual de 4” : $ 24. Medidor de agua residual de 6” : $ 25. Medidor de agua residual de 8” : $ Descarga de drenaje: 26. Diámetro de 4” : $ 27. Diámetro de 6” : $ 28. Diámetro de 8” : $ Servicios diversos: 29. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los $ servicios: 3 30. Venta de aguas residual tratadas, por cada m : $ 2 31. Reubicación de medidor por cada m : $ 32. Expedición de certificado de factibilidad: $ 33. Expedición de constancia de no adeudo: $ 34. Solicitud de cambio de propietario o de domicilio: $ 35. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo $ oficial: 36. Copia certificada, por cada una: $ 37. Análisis físico-químico de agua potable (perfil completo) $ por muestra: 38. Análisis físico-químico de aguas residuales (3 $ parámetros) por muestra: 39. Análisis físico-químico de aguas residuales (perfil $ completo) por muestra: a) La instalación de tomas de agua y descargas de drenaje, se considerarán de una longitud de hasta 12 metros 12 metros lineales. 67 b) En el caso de que los trabajos de instalación de tomas o descargas se efectúen en condiciones fuera de la operación normal, el usuario cubrirá el costo de manera adicional.

Las cuotas y tarifas para el abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales se pagarán conforme se aprueben por la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento; y de conformidad con la legislación vigente, serán sujetas del impuesto al valor agregado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.