Cuando se suspenda el suministro de agua a cualquier usuario por falta de pago del servicio, por baja administrativa, a petición del usuario o por la cancelación de la toma, a partir de dicha suspensión salvo la excepción que se menciona en el siguiente párrafo, no se harán más cargos hasta que tenga abasto nuevamente.
Para el caso de la suspensión total del servicio por falta de pago, a partir de dicha suspensión sólo se estarán sumando al adeudo existente, los recargos por mora establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco del ejercicio fiscal 2026, en el Capítulo de Aprovechamientos.