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Artículo 58 Ter

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Para la recepción de obras de urbanización, las cuotas por incorporación a la infraestructura se considerarán de la siguiente manera: a) 70% corresponderá al rubro de agua potable. b) 30% corresponderá al servicio de alcantarillado Estas cuotas por incorporación a la infraestructura referidas al Agua Potable y Alcantarillado, podrán cobrarse por separado y/o en forma indistinta según sea el caso. En la recepción de nuevos fraccionamientos, si se cuenta con fuente de abastecimiento de agua propia, el Ayuntamiento, podrá tomar en cuenta el volumen de agua como pago de cuota por incorporación pudiendo cubrir únicamente hasta el 70% correspondiente al rubro de agua potable, considerando 61 las siguientes variables:

I. Del total de las cuotas por incorporación a la infraestructura se considerará como tope máximo el 70% como cuota de agua potable correspondiente conforme a lo dispuesto en este artículo.

II. El aforo y suministro de la fuente de abastecimiento deberá ser suficiente para la demanda del desarrollo y estar concesionada por la Comisión Nacional del Agua.

En caso de que dicha fuente de abastecimiento no cubra la demanda necesaria para el desarrollo se deberá pagar la diferencia de los predios que no alcancen a abastecer, de acuerdo a lo establecido en este instrumento.

III. En caso de que el aforo y suministro de la fuente de abastecimiento rebasen la demanda del desarrollo, ésta deberá ser diseñada, equipada y explotada de acuerdo a lo estipulado por el Sistema de Agua.

IV. Para el caso en que se entregue la fuente de abastecimiento al Ayuntamiento, previo a la recepción de la obra de que se trate, el fraccionador, deberá de realizar la cesión de los derechos correspondientes al título de concesión que se menciona en la fracción II de este artículo en favor del Ayuntamiento, además, deberá realizar por su cuenta y costo, los trámites respectivos ante la Comisión Nacional del Agua, y entregar dicho título a nombre del Ayuntamiento, sin limitación alguna en los derechos y al corriente en el pago de sus obligaciones ante la Comisión Nacional del Agua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.