A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, jefas de familia personas con cónyuge que tenga calidad de desaparecido o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio de hasta el 50% de las tarifas por uso de los servicios que en este Instrumento se señalan; siempre y cuando estén al corriente en los pagos de los servicios y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él de forma habitual, permanente y continua.
Este subsidio se otorgará únicamente a los meses efectivamente pagados por anticipado, en un solo inmueble, en los términos del párrafo anterior.
Los usuarios que soliciten realizar el pago de su estimado anual con descuento lo harán sobre una base de 10 m3 mensuales.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50% en el pago de su estimado anual o bien en el pago mensual de agua, el mismo descuento se aplicará a las instituciones educativas y otras instituciones no lucrativas previa solicitud por escrito que realicen al Ayuntamiento, conforme a lo 57 estipulado en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50% este mismo descuento se aplicará a las instituciones sociales no lucrativas, previa solicitud por escrito y aprobación de la dirección encargada de prestar los servicios.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguientedocumentación: a) Copia del talón de ingresos que lo acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. c) Tratándose de usuarios que sean personas viudas, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge, las madres solteras d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el mes de diciembre del año 2025. e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial.
En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el de mayor cuantía.