Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA I.- Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, video bares, dependiendo de la capacidad de personas que puedan ingresar y que se verá reflejada en el ingreso:
De $16,538.00 a $27,420.00 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, asociaciones civiles, parianes, peñas artísticas y culturales y demás establecimientos similares:
De $13,820.00 a $23,253.00 30 III. Cantinas o bares, centros recreativos, clubes sociales, clubes deportivos, clubes privados:
De $11,608.00 a $23,371.00 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado, pulquerías y tepacherías:
De $1,978.00 a $4,912.00 V. Venta de cerveza, pulque y tepache, en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos:
De $2,902.00 a $6,461.00 VI. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto y bebidas alcohólicas:
De $2,902.00 a $6,461.00 VII. Venta de cerveza en envase cerrado, en tendejones, misceláneas, abarrotes y negocios similares:
De $1,075.00 a $5,422.00 VIII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, agencias, sub agencias, depósitos, distribuidores, minisúper, supermercados y otros similares:
De $9,261.00 a $24,933.00 IX. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas:
De $3,335.00 a $17,068.00 X. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento, según boletaje de: a) De 1 a 2000 $6,712.00 b) De 2001 a 5000 $14,861.00 c) 5001 a 10000 $24,393.00 d) De 10001 hasta 17000 $35,232.00 e) De 17001 personas en adelante $37,513.00 XI. Bares anexos a casinos y a establecimientos que ofrezcan entretenimiento con: sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $183,456.00 XII.- Cervecerías, centros botaneros, únicamente con venta de cerveza en envase cerrado o cerveza preparada. 31 De $6,460.00 a $13,820.00 XIII. Campos llaneros deportivos en general, con venta de cerveza en envase abierto y bebidas alcohólicas:
De $6,460.00 a $13,820.00 XIV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente del valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10%. b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% XV. A las mujeres que inicien o aperturen nueva fuentes de autoempleo, servicios comercio o industria, les será otorgado un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en los pagos que se generen por el trámite de nuevas licencias municipales, quedando exceptuado los giros restringidos y los giros con venta de bebidas alcohólicas.
Asimismo, el costo de las actas o documentos que sean necesarios para cumplir con los requisitos del subsidio a que se refiere el párrafo anterior, le serán condonados.