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Artículo 42

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Primero. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO › Sección Cuarta. DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso de perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) Primera clase $864.00 b) Segunda clase: $433.00 c) Tercera clase: $211.00 Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el uso a perpetuidad de 28 las mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.

II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) Primera clase $433.00 b) Segunda clase: $246.00 c) Tercera clase: $96.00 III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) Primera clase $181.00 b) Segunda clase: $111.00 c) Tercera clase: $86.00 IV. Por los pagos de uso a perpetuidad o uso temporal en cementerios municipales de dominio público: a) Gaveta de pared en uso a perpetuidad: $5,843.00 1) Adulto: 2) Párvulo: $2,688.00 b) Gaveta de pared en uso temporal: $1,613.00 1) Adulto: 2) Párvulo: $1,067.00 c) Tierra, tumba en uso a perpetuidad: 29 1) Adulto: $2,150.00 2) Párvulo: $1,034.00 d) Tierra, tumba en uso temporal: 1) Adulto: $1,084.00 2) Párvulo: $526.00 e) Cripta o fosa de tres lugares (incluye 10 lozas): $16,648.00 f) Nicho en uso a perpetuidad (restos áridos o cenizas): $980.00 g) Osario restos áridos en uso a perpetuidad: $980.00 h) Loza extra de cemento: $277.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.