Con fundamento en el Reglamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrán imponerse sanciones económicas y administrativas por infracciones, violaciones o daños al medio ambiente, atendiendo a la gravedad de la conducta y al impacto generado en los ecosistemas dentro del territorio municipal. Dichas sanciones consistirán en:
I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa, por el equivalente de treinta a treinta y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción; tratándose de sanciones por generación de ruido excesivo, la multa no podrá exceder, en ningún caso, de quinientas veces la citada unidad de medida; IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; V. Arresto administrativo; VI. Revocación de licencia, permiso, concesión o autorización, según corresponda; y VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La imposición de las sanciones será determinada por el Director de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Los recargos se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.