Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 92

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Cuarto. ACCESORIOS DE LOS DERECHOS

Con fundamento en el Reglamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, podrán imponerse sanciones económicas y administrativas por infracciones, violaciones o daños al medio ambiente, atendiendo a la gravedad de la conducta y al impacto generado en los ecosistemas dentro del territorio municipal. Dichas sanciones consistirán en:

I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Multa, por el equivalente de treinta a treinta y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción; tratándose de sanciones por generación de ruido excesivo, la multa no podrá exceder, en ningún caso, de quinientas veces la citada unidad de medida;
 IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
 V. Arresto administrativo;
 VI. Revocación de licencia, permiso, concesión o autorización, según corresponda; y
 VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

La imposición de las sanciones será determinada por el Director de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de sus atribuciones legales.

Los recargos se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.