Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 15% a 30% La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 52, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento.
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
Se aplicará el 5 % para cabecera municipal, y para las V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.