Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, modificación o demolición de obras, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
Los términos de vigencia de las licencias y permisos serán hasta de 24 meses, transcurrido este término el solicitante deberá refrendar su licencia para continuar construyendo, pagando el 5% del costo de la licencia o permiso por cada mes refrendado.
El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o permisos mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso de obra, quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebase los cinco años, ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia o permiso.
Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca se iniciaron y que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen los planes parciales bajo los cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los primeros párrafos de esta fracción.
En caso de que los planes parciales se hubiesen modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva revisión, para fin de autorizar el refrendo, debiéndose verificar que cumpla con la nueva normatividad, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre la licencia en comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los refrendos que se autoricen, no rebase los cinco años, pues ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia.
Las prórrogas se otorgarán a petición de los particulares sin costo alguno solo si éstos la requieren antes de concluir la vigencia de la licencia y será como máximo por el 50% del tiempo autorizado originalmente. La suma de plazos otorgados de la vigencia original más las prórrogas no excederán de 30 meses.
Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber efectuado el refrendo de la licencia, le serán cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la licencia o permiso, el particular deberá presentar en la dependencia competente, el aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la licencia cuando reinicie la obra.
Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la licencia, se deberá dar aviso de suspensión.
La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2 años, de no reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá pagar el refrendo de su licencia a partir de que expire la vigencia inicial autorizada.
Cuando se hayan otorgado permisos de urbanización, y no se haga el pago de los derechos correspondientes, ni se deposite la fianza, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de la Dependencia Municipal, el permiso quedará cancelado.
Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos, el permiso quedará cancelado sin que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna, salvo en los casos de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal.
Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, la Autoridad Municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo con los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
Para los efectos del pago de áreas de cesión para destinos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, se aplicará una tarifa de factor de hasta 0.10, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la zona donde se encuentre dicho asentamiento.