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Artículo 10

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Tercero. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

El Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para determinar y aplicar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal, y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito, o a través de cualquier medio electrónico autorizado, en los Departamentos de Administración de Ingresos del Municipio, en las tiendas departamentales o sucursales de las instituciones bancarias acreditadas por el Ayuntamiento.

En todos los casos, se expedirá el Comprobante Fiscal Digital o recibo oficial correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.