El Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para determinar y aplicar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal, y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito, o a través de cualquier medio electrónico autorizado, en los Departamentos de Administración de Ingresos del Municipio, en las tiendas departamentales o sucursales de las instituciones bancarias acreditadas por el Ayuntamiento.
En todos los casos, se expedirá el Comprobante Fiscal Digital o recibo oficial correspondiente.