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Artículo 89

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por los servicios de seguridad en eventos:
 a) Comandante encargado del evento: $1,416.93.
 b) Oficial encargado de elementos: $1,338.21.
 c) Elemento de línea: $1,124.54.
 d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque: $1,518.14.
 e) Oficial encargado de elementos con equipamiento de choque: $1,934.22.
 f) Elemento de línea con equipamiento de choque: $1,664.33.

II. Por los servicios prestados por elementos de Protección Civil:
 a) Comandante encargado del evento: $1,416.93.
 b) Oficial encargado de elementos: $1,495.64.
 c) Elemento de tropa: $1,147.04.

III. Por la cobertura de eventos masivos en plazas, espacios abiertos o cerrados, así como en casinos, plazas de toros, balnearios y campamentos:
 a) Paramédicos por ocho horas: de $600.49 a $873.43.
 b) Paramédicos por doce horas: de $1,012.09 a $1,911.73.
 c) Paramédicos por veinticuatro horas: de $730.95 a $1,012.09.
 d) Bomberos por ocho horas: de $674.73 a $1,012.09.
 e) Bomberos por doce horas: de $1,124.54 a $2,811.36.
 f) Bomberos por veinticuatro horas: de $1,461.91 a $3,373.64.

IV. Por los servicios relacionados en expedición de otras solicitudes diversas en materia municipal: a) Servicio de revisión de proyectos de urbanización equivalentes o superiores a una hectárea. Costo por hectárea, por cada revisión: $3,204.96. b) Expedición de planos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano:

Carta (por lado): $3.38.
Oficio (por lado): $3.93.
Doble carta (por lado): $19.12.
106 (90 x 60 por lado): $89.96. c) Expedición de documentos provenientes de los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano:

Carta (por lado): $3.38.
Oficio (por lado): $3.93. d) Costos de formatos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano: $89.96.

V. Por los servicios de poda o tala de árboles ejecutados por el personal del Municipio: a) Poda de árboles de hasta diez metros de altura, por cada uno: de $774.81 a $2,811.36.
b) Poda de árboles de más de diez metros de altura, por cada uno: de $1,403.44 a $2,811.36.
c) Derribo de árboles de hasta diez metros de altura, por cada uno: de $1,303.35 a $2,249.09.
d) Derribo de árboles de más de diez metros de altura, por cada uno: de $2,327.81 a $3,373.64.

Tratándose de poda o derribo de árboles que representen un riesgo para la seguridad de las personas, sus bienes o la infraestructura de los servicios públicos, y siempre que exista dictamen de la dependencia municipal competente, el servicio no causará costo alguno. e) Autorización a particulares para la poda de árboles, previo dictamen forestal de la Dirección de Ecología y Cambio Climático: de $801.57 a $1,685.70.
 f) Autorización a particulares para el derribo de árboles, previo dictamen forestal de la Dirección de Ecología y Cambio Climático: de $1,287.38 a $2,810.24.

En cada autorización de tala se deberá realizar el pago en especie consistente en la entrega de entre cinco y ocho árboles de la especie sugerida por la autoridad en el momento, con una altura mínima de dos metros. g) Permiso de desmonte o despalme para la siembra de agave, por hectárea o su equivalencia proporcional: de $1,192.02 a $3,936.80.

Quien solicite permiso de desmonte o despalme para siembra de agave, deberá contribuir a la mitigación del cambio climático, pagando en la Tesorería Municipal el equivalente al valor de 1 hasta 50 cincuenta árboles de 1.20 metros de talla por cada hectárea, de la especie que la Dirección de Ecología y Cambio Climático determine por cada hectárea del área solicitada.

VIII. De las inspecciones.

A. Por no cumplir con lo previsto en el acta de inspección y/o dictamen emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, de conformidad con lo establecido por normatividad aplicable en la materia, de: $14,848.33 a $40,174.40 B. Por carecer de medidas de seguridad tales como señalamientos en salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extintores, placa de aforo, capacitación del personal en técnicas de seguridad y protección civil, obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, y en general cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la seguridad e integridad física de las personas, de: $25,050.34 a $39,400.19 C. Para el caso de que se cuente con extintor y éste no se encuentre vigente, se encuentre obstruido o esté despresurizado, la sanción será de: $2,242.61 a $4,484.13 D. Por vender o almacenar sustancias y productos inflamables, explosivas o reaccionantes, sin autorización por escrito de las autoridades, de: $9,977.10 a $19,955.28 E. Por vender o almacenar productos, sustancias inflamables o explosivas en puestos fijos o semifijos o móviles, de: $1,121.30 a $7,846.95 G. Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una contingencia, de: $22,420.63 a $56,053.20 H. Por impedir o dificultar a las autoridades de protección civil y bomberos la realización de inspecciones, a giros comerciales, comercios, establecimientos y puestos ambulantes, que generan riesgo a la población de: $28,027.14 a $341,921.39 I. Por suministrar datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la Ley en la materia de protección civil, de: $28,027.14 a $341,921.39 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.

J. Por no proporcionar al momento que se solicite las hojas de seguridad de los materiales peligrosos y/o residuos peligrosos en los giros comerciales, transporte o lugares de almacenamiento, de: $28,027.14 a $341,920.86 K. Por no contar u obstruir espacios de estacionamiento exclusivos para bomberos, se impondrá una multa de: $11,434.69 a $22,756.91 L. Por obstruir tomas siamesas, hidrantes y/o toda aquella fuente de toma o traslado de agua para atención de incendios dentro del giro comercial, se impondrá una multa de: $16,841.16 a $30,325.97 M. Por no tener al momento de la inspección el dictamen de medidas de seguridad y/o programa interno de protección civil, avalado por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos Municipal, en materia de seguridad en las construcciones, de acuerdo a lo establecido en normatividad aplicable en la materia, además de su tramitación, de: $34,770.09 a $412,619.63 N. Por no presentar los documentos y/o autorizaciones inherentes a cualquier proceso constructivo, conforme a los siguientes supuestos: No presentar Visto Bueno de la construcción, por la Coordinación Municipal de Protección Civil, de: $7,846.95 a $20,964.13 Ñ. Por los servicios de evaluación del estudio de riesgos a giros comerciales, almacenes, centros de distribución, etc. En donde manejen materiales y/o residuos peligrosos:

Manejo de 1 a 3 materiales peligrosos $2,984.37 Manejo de 4 a 6 materiales peligrosos $4,022.42 Manejo de 7 o más materiales peligrosos $5,060.45 Desarrollo o conjuntos habitacionales $ 3,905.26 DE LAS CAPACITACIONES A. Capacitación para generar el Programa de emergencia escolar, por persona: $529.83 B. capacitación Manejo seguro del Gas LP: $529.83 C. capacitación en organización de Simulacros: $313.57 D. Avanzado de Control y Combate de Incendios: $1,667.35 E. Avanzado de Búsqueda y Rescate: $1,362.43 F. Brigada de Materiales Peligrosos: $1,049.94 G. Avanzado de primeros auxilios: $1,289.98 DE LOS EVENTOS PREVENTIVOS A. Por permitir que los espectadores permanezcan en pasillos y áreas de tránsito dentro del local, obstruyendo rutas de evacuación, salidas de emergencia, salida de vehículos de emergencia y/o extintores, de: $9,977.10 a $19,955.28 B. Por carecer de personal de vigilancia debidamente adiestrado y registrado a la autoridad competente, o no proporcionar, la que, de acuerdo a la importancia del evento, espectáculo, diversión pública, baile o concierto, señale la dependencia competente, de: $19,955.28 a $40,021.94 C. Por carecer de las medidas de seguridad, que para sus locales, instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones, bailes y conciertos que les señale el reglamento o la autoridad competente, y que además garanticen la integridad de las personas al presentarse alguna eventualidad o situación de emergencia; en caso de resultar personas afectadas, se aplicará además la sanción mínima por cada persona afectada, de: $23,990.67 a $47,981.34 D. Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que como parte del evento se llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro, para evitar alarma entre los asistentes, de: $5,044.24 a $9,977.10 E. Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de concentración masiva, a oficiales de protección civil y bomberos, con fines de supervisión en medidas de seguridad, de: $11,210.86 a $112,105.31 F. Por permitir el ingreso y activación de objetos elaborados a base de pólvora o material explosivo, sin permiso por escrito por parte de la unidad municipal de protección civil y bomberos, la sanción se aplicará por cada uno de los objetos identificados, de: $20,291.006.55 a $47,083.86 G. Por carecer de dictamen sobre seguridad de inmuebles emitido por las dependencias competentes en la materia, de: $3,026.54 a $6,054.16 ADMINISTRATIVO A. Por reposición o copia del visto bueno de protección civil: $686.62 B. Por reposición o copia del acta de inspección y/o dictamen de protección civil: $145.97 DE LA OPERATIVIDAD A. Ante la detección de gases explosivos en la infraestructura de la red hidráulica, sanitaria y de captación de aguas pluviales, en el medio ambiente, suelo o subsuelo, el responsable de la descarga y/o el generador, se hará acreedor a la sanción económica que resulte, tomando como referencia los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana, De forma específica se establecen límites para Explosividad.

Explosividad (LEL) % 05 + de: $40,285.77 a $205,865.40 independientemente de la sanción, deberá sufragar con el material aplicado para el saneamiento del lugar.

B. Por realizar quema de desmonte o despalme agrícola, así como maleza en parcelas o áreas destinadas para siembra, por hectárea o su equivalente de: $10,272.29 a $18,801.54 C. Por realizar quema de sobrante del agave después de la cosecha o jima, así como maleza en parcelas o áreas destinadas para siembra, de: $10,272.29 a $18,801.54.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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