Además de los derechos señalados en los artículos anteriores, el municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.
Artículo 88.- Las personas físicas que decidan hacer uso de los espacios municipales denominados unidad deportiva, canchas de futbol 7, domo deportivo y campos municipales, pagarán la cuota de entrada diaria por boletaje, conforme a lo siguiente:
Domo unidad deportiva Juan Aviña López: $5.62 Canchas de futbol: $5.62 Campo Unidad deportiva La Capilla: $5.62 Unidad deportiva Lomas de Atequiza: $5.62 Campo La Arena: $11.25 Unidad Deportiva Juan Aviña López: $11.25 Polideportivo Olivos II: $11.25
SECCIÓN ÚNICA DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS