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Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Quinta. ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:

I. Alineamiento por metro lineal, según el tipo de construcción:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $7.35 2.- Densidad media: $16.80 3.- Densidad baja: $22.05 4.- Densidad mínima: $28.35 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $13.13 b) Central: $23.63 c) Regional: $28.88 d) Servicios a la industria y comercio: $13.13 2.- Uso turístico: a) Campestre: $30.45 b) Hotelero densidad alta: $32.55 c) Hotelero densidad media: $33.60 d) Hotelero densidad baja: $36.23 e) Hotelero densidad mínima: $36.23 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $15.23 b) Media, riesgo medio: $24.68 c) Pesada, riesgo alto: $29.93 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $20.07 b) Regional: $20.07 c) Espacios verdes: $20.07 d) Especial: $20.07 e) Infraestructura: $20.07 33 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:

A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $9.98 2.- Densidad media: $17.85 3.- Densidad baja: $ 36.23 4.- Densidad mínima: $40.95 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $17.85 b) Central: $28.88 c) Regional: $ 39.90 d) Servicios a la industria y comercio: $17.33 2.- Uso turístico: a) Campestre: $37.80 b) Hotelero densidad alta: $40.95 c) Hotelero densidad media: $40.95 d) Hotelero densidad baja: $43.05 e) Hotelero densidad mínima: $43.05 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $38.33 b) Media, riesgo medio: $43.05 c) Pesada, riesgo alto: $45.15 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $41.37 b) Regional: $41.37 c) Espacios verdes: $41.37 d) Especial: $41.37 e) Infraestructura: $41.37 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $9.45 a $ 113.40

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 45

Lo citan: 3