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Artículo 3

Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero › Capítulo I

El funcionario encargado de la hacienda municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en las Recaudadoras del Municipio, o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del recibo oficial o comprobante fiscal digital (CFDI), correspondiente. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el director general de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando 5 obligados estos funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago o comprobante fiscal digital (CFDI), hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema.

En este sentido, el recibo oficial o comprobante fiscal digital (CFDI), constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial o comprobante fiscal digital (CFDI).

Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial o comprobante fiscal digital (CFDI) que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial o comprobante fiscal digital (CFDI), que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.

Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47

Lo citan: 1