Las personas físicas o jurídicas, a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 55.65 a $ 73.50 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción: $84.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $225.75 a $ 425.25 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $71.40 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.25 a $ 1.48 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.48 a $ 1.72 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.08 a $ 7.11 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $16.87 a $ 68.48 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $26.78 a $ 127.05