Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $21,528.34 a $32,292.60 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $ 2,420.59 a $ 6,269.05 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepache rías, cervecerías o centros bataneros, de: $ 2,417.64 a $ 6,269.05 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $1,935.15 a $ 4,847.85 28 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, cocteleras y giros de venta de antojitos, de: $1,935.15 a $ 4,847.85 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $2,238.60 a $ 2,685.90 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $3,357.90 a $ 6,303.15 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $603.75 a $ 1,687.35 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $3,491.25 a $ 9,312.45 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $4,811.10 a $ 19,374.60 XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $1,151.85 a $ 2,304.75 XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% XIII. Negocios comerciales o de servicio donde no se permita la venta de bebidas alcohólicas: a) Establecimientos donde se permita el consumo de alimentos anexos abarrotes, panaderías, cenadurías, loncherías: $ 173.25.00 a $578.55 29 b) Servicio de ciber, peluquerías, papelerías mercerías, jugueterías, ropa, calzado, gimnasios: $ 173.78 a $1,108.80 c) Licencias similares no previstas en este artículo: $ 173.78 a $1,157.10|