Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 88

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Sección Tercera. PRODUCTOS DIVERSOS

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $117.00 b) Automóviles: $91.00 103 c) Motocicletas: $18.00 d) Otros: $12.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;

IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 70 de esta ley;

V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;

VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

VIII. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 70

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.