Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $117.00 b) Automóviles: $91.00 103 c) Motocicletas: $18.00 d) Otros: $12.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 70 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.