Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en 91 materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA.
I. En horas hábiles:
Servicios de seguridad pública, por cada uno, de: $836.80 a $1,032.00 II. En horas inhábiles:
Servicios de seguridad pública de: $924.30 a $1,521.50 III. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.