Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o 38 parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA.
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $5,114.00 a $8,798.00 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $2,589.00 a $6,874.00 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros bataneros, de: $2,589.00 a $6,874.00 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $943.00 a $2,438.00 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $1,104.00 a $2,464.00 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,136.00 a $2,988.00 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $2,079.00 a $9,165.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $1,110.00 a $2,464.00 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $1,203.00 a $5,336.00 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $4,210.00 a $13,396.00 XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o 39 municipales, por cada evento: $738.00 a $7,990.00 Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 15% b) Por la segunda hora: 20% c) Por la tercera hora: 25%