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Artículo 85

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Décimo Segunda. Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales.

Derechos de conexión.

Cuando los usuarios soliciten la conexión de toma de agua o de descarga de drenaje de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetros, por concepto de mano de obra, deberán pagar al sistema municipal de acuerdo a las cantidades que se establecen en este apartado, además tendrán que proporcionar los materiales necesarios para la instalación correspondientes y una vez efectuado el pago, deberán tramitar ante el H. Ayuntamiento, la Página 110 de 206 licencia de ruptura de pavimento, por lo tanto, de no existir dicha licencia, no se instalarán los servicios.

Cuando exista comité de vecinos el usuario deberá de exhibir el recibo que le expida el comité, debidamente sellado por la dirección general del sistema municipal, mismo que entregará a la cajera de la oficina de la cabecera o de la delegación correspondiente, el cual es el comprobante de su cooperación para la instalación de la red de agua y le acredita el derecho de conexión según los acuerdos suscritos en cada convenio en particular.

Toma de agua:

Toma de ½” de diámetro y hasta seis metros de longitud: $454.50 y por metro excedente: $45.22 Toma de 3/4” de diámetro y hasta seis metros de longitud: $537.13 y por metro excedente: $54.09 Descarga de drenaje:

Descarga de 6” de diámetro y hasta seis metros de forestal pagarán: $775.22 y por metro excedente: $76.72 Descarga de 8” de diámetro y hasta seis metros de forestal pagarán: $1,303.92 y por metro excedente: $128.96 Cuando los trabajos referidos en esta fracción se efectúen en piso de tierra o empedrados se bonificará un 40% de la tasa anterior, cuando se trate de piso de asfalto, se bonificará un 20%. Cuando se solicite la contratación de tomas o descargas, de diámetro y/o longitudes mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en consideración las dificultades técnicas que se deban superar y correrá a cargo de los usuarios el costo de las instalaciones, materiales y equipos que para tales efectos se requieran.

Generalidades y beneficios.

Los bienes inmuebles de dominio público de la federación, de los estados y de los municipios, estarán exentos del pago de las cuotas que establece esta ley.

Página 111 de 206 Para todos los cambios administrativos y actualizaciones de datos que deberán aparecer correctamente en los recibos correspondientes, tales como número oficial, nomenclatura en general o colonias, se requerirá para estos trámites que el usuario exhiba asignación del numeró oficial, pago del impuesto predial o constancia municipal; en los casos de cambio de nombre de propietario deberá presentar copia del título de propiedad o el recibo de impuesto predial a su nombre actualizado.

En lo sucesivo todas las construcciones nuevas y las reconstrucciones del área metropolitana, deberán contar con pozos de absorción suficientes para captar la totalidad del agua pluvial que se precipite sobre la superficie del predio, mismos que se ejecutarán de conformidad con las especificaciones y en los lugares que la autoridad determine, además, tendrán la obligación de instalar muebles de baño y demás equipos que tiendan al uso racional y eficiente del agua. El ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente coadyuvará con el Sistema Municipal en la vigilancia para que se dé cabal cumplimiento a esta disposición.

El titular de Obras Públicas y el Director de Padrón y Licencias deberán abstenerse de autorizar Licencias de Construcción, así como licencias de giros comerciales nuevos, sin que previamente se compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, estén al corriente en el pago de las cuotas de agua potable y alcantarillado, así como de su respectivo impuesto predial.

Los notarios deberán abstenerse de autorizar compraventas y los encargados del registro público de la propiedad y del catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos están al corriente en el pago de las cuotas de agua potable y alcantarillado, así como de su respectivo impuesto predial.

De igual manera, estarán obligados a dar aviso por escrito a la administración del Sistema Municipal, de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que instrumenten en sus respectivas notarias para los efectos de su debido control de los usuarios, en los mismos términos la autoridad municipal se abstendrá de otorgar licencias para construcción sin que haya comprobado que se encuentren al corriente en los pagos de derechos que se contemplan en el capítulo de agua potable y alcantarillado.

Todos los usuarios tanto del servicio medido como de cuota fija, gozarán de las siguientes reducciones de sus tarifas si pagan todo el año completo:

Página 112 de 206 Del 15% si cubren anticipadamente durante el período del 1° de enero al último de febrero del 2026.

Del 5% si cubren anticipadamente durante el periodo del 1° de marzo al último de abril del 2026.

Se podrá extender pasado el mes de abril del año 2026 el beneficio del 5% de descuento en dicho servicio, previa autorización del Cabildo.

En caso de presentarse alguna emergencia sanitaria o ambiental que afecte la economía de los habitantes del municipio, se podrá aplicar el beneficio del 15% de descuento durante los meses que abarque dicha emergencia, previa autorización de cabildo.

Para el caso del servicio medido, los usuarios podrán pagar los consumos estimados conforme a los consumos de las lecturas registradas del año anterior, si el consumo real rebasa el importe del cobro estimado anual se hará el reajuste correspondiente y se notificará al usuario mediante su recibo respectivo; en los mismos términos, cuando resulte saldo a favor del usuario, se bonificará a su cuenta en los consumos subsecuentes. El sistema municipal, deberá emitir bimestralmente los recibos por el servicio a fin de que el usuario esté informado de los saldos a su favor.

A los usuarios que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudas o que tengan 60 años o más, y que comprueben ser propietarios o estar arrendando el inmueble donde habiten, serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas o tarifas que en este capítulo se señalan, por el consumo mensual de hasta 17 metros cúbicos, si excediera de 17 metros cúbicos, pagarán los siguientes a precio normal. Dicho beneficio será sólo si no se rebasa los 30 metros cúbicos, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2026.

En todos los casos se otorgará el descuento aquí citado, tratándose exclusivamente de casas habitación, para lo cual, los beneficiarios deberán de presentar, según sea su caso, la siguiente documentación:

Cuando se trate de personas de 60 años o más, contar con credencial del INAPAM emitida por el Sistema DIF, identificación con fotografía o acta de nacimiento que acredite la edad del usuario.

Página 113 de 206 Recibo del Sistema Municipal, donde conste haber pagado hasta el sexto bimestre del 2025 a su nombre y/o cónyuge.

A los usuarios que sean personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; para tal efecto el Sistema Municipal o la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que éste designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por institución médica oficial.

Tratándose de usuarios que sean personas viudas, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.

En el caso de arrendar, presentar copia del contrato de arrendamiento, donde se especifique que el arrendatario pagará las cuotas referentes al agua.

Este beneficio se otorgará a un solo inmueble de uso doméstico y ocupado por el beneficiario. h) Solicitud de conexión para el servicio de agua: $72.48 i) Solicitud de contrato para el servicio de agua: -uso habitacional: $1,783.86 -uso comercial: $2,675.79 -uso industrial $17,838.64 -uso exclusivo de descargas $8,919.32

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.