Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:
Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.30% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.48%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:
Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites:
Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Página 26 de 206 Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del El ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo total recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los presupuestos determinados por el estado o el municipio;
El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y Página 27 de 206 Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de aplicación de dicho costo:
TABLA DE PONDERACIÓN POR ZONA DE INFLUENCIA Y TIPO DE OBRA PÚBLICA Porcentaje a cubrir del costo total recuperable de la obra.
Zona A Zona B Zona C Tipo de obra Hidráulica 100% Equipamiento 35% 35% 30% Vial (calle o avenidas) 35% 35% 30% Vial (Puentes o pasos a 15% 45% 40% desnivel) La cuota a pagar por cada contribuyente ( se determinará multiplicando el valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se encuentre el predio ( por los metros cuadrados de superficie individual de cada predio beneficiado por la obra ( ) Página 28 de 206 El valor por metro cuadrado ( se determinará dividiendo el monto a recuperar de cada zona de influencia ( ) entre la superficie total de los terrenos influenciados en cada zona El monto a recuperar de cada zona de influencia ( se determinará multiplicando el costo total recuperable de la obra ( por el porcentaje asignado a cada zona de conformidad con la tabla de ponderación por zona de influencia y tipo de obra pública.
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el pleno del ayuntamiento tomando en cuenta las leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la gaceta municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo que apruebe el ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a doce meses para toda clase de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
El nombre del propietario;
La ubicación del predio;
La debida fundamentación y motivación;
Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la cuota por metro cuadrado;
En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y cuota por metro cuadrado;
En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen en esta ley;
Página 29 de 206 Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública;
El importe de cada pago parcial; y El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes.
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas las siguientes:
La superficie de cada predio;
La longitud de los frentes a calles o plazas;
La distancia del predio al foco o eje de la obra;
El uso del predio; y Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de la contribución especial.
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores, acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la tesorería municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o Página 30 de 206 beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida.
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación, conservación y mantenimiento de la misma.
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra, deberán publicarse en la gaceta municipal antes de que se inicie el cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los presupuestos determinados por el estado o el municipio;
El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y, Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio esta o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se Página 31 de 206 publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del proyecto que será publicado en la gaceta municipal en que se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la normatividad urbanística aplicable, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco.
De las contribuciones especiales por incremento en el coeficiente de utilización del suelo (CUS)