Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el Artículo 37 fracción I, de la Ley del gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación incurre en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 10
Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Tercero
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 37
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.