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Artículo 28

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos › Capítulo Tercero. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:

TASA MARGINAL SOBRE LIMITE CUOTA LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LÍMITE SUPERIOR FIJA INFERIOR $0.01 $210,000.00 $0.00 2.50% $210,000.01 $525,000.00 $5,250.00 2.60% $525,000.01 $1,050,000.00 $13,440.00 2.70% $1,050,000.01 $1,575,000.00 $27,615.00 2.80% $1,575,000.01 $2,100,000.00 $42,315.00 2.90% $2,100,000.01 $2,625,000.00 $57,540.00 3.00% $2,625,000.01 $3,150,000.00 $73,290.00 3.10% $3,150,000.01 En adelante $89,565.00 3.20% Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.

Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar En donde:

BI= Base del Impuesto.

LI= Límite Inferior correspondiente.

Página 20 de 206 T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente.

CF= Cuota Fija correspondiente.

Sera la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más alto entre:

El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por la Dirección de Catastro del municipio de El Salto.

El valor o precio de operación pactado y señalado en el aviso de Transmisión Patrimonial, contrato o escritura pública.

En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.

Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:

METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $392.96 301 a 450 $590.89 451 a 600 $827.24 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.