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Artículo 24

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos

A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un 50% de descuento del impuesto a pagar sobre los primeros $450,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2026.

En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:

Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilada o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.

Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;

Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.

Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.

A los contribuyentes personas con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio para tal efecto, se presentará a la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, bastará la presentación de un certificado que acredite su situación, expedido por una institución de salud pública oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios y que deberán acreditar con credencial de elector que concuerde con el domicilio. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2026.

En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.

En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía o el primero en solicitar.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.