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Artículo 23

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos

A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2026, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios:

Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2026 se les concederá un beneficio de hasta el: 15%.

Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2026 se les concederá un beneficio del: 5%.

Se podrá extender pasado el mes de abril del año 2026 el beneficio del 5% de descuento en dicho impuesto, previa autorización de cabildo.

En caso de presentarse alguna emergencia sanitaria o ambiental que afecte la economía de los habitantes del municipio, se podrá aplicar el beneficio de hasta el 15% de descuento durante los meses que abarque dicha emergencia, previa autorización de cabildo.

Página 17 de 206 A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos III) y IV), no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.