Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. Impuestos

A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción I, del artículo 20 de esta ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:

A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará un beneficio del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $353,821.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:

La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos.

La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.

Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio establecido, acompañando a su solicitud Página 16 de 206 dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte.

Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.

A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un beneficio de hasta el 60%.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: 26