Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley; de acuerdo a lo siguiente:
Predios rústicos y urbanos:
Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Tasa para Aplicarse sobre el Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Excedente del Límite Inferior
0.00021
0.01 166,400.00 40.00
0.00021 166,400.01 213,059.00 74.95
0.000231 213,059.01 265,341.00 84.75
0.000252 265,341.01 487,968.00 96.83
0.000273 487,968.01 1,977,307.00 152.94
0.000294 Página 14 de 206 1,977,307.01 11,326,987.00 559.53
0.000315 11,326,987.01 33,886,503.00 3,308.34
0.000336 33,886,503.01 72,360,418.00 10,414.59
0.000357 72,360,418.01 148,214,225.00 23,341.83 148,214,225.01 En adelante 0.000378 50,421.64 Para el cálculo del Impuesto Predial Bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial Bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde:
VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Tratándose de predios baldíos que no reúnan las características que se señalan en el Artículo 25 de esta Ley, cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones Página 15 de 206 extra fiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la tasa que le corresponda al aplicar la tabla 1 de este artículo.
La anterior sobre tasa se aplica en congruencia con las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, como la del repoblamiento del municipio, para evitar el deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección que deterioran la salud pública y propician inseguridad; así entonces esta sobre tasa busca incentivar a los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de estos que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.