Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:
Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4.67% Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 7.01% Página 11 de 206 Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos sobre los ingresos percibidos por boletos de entrada, el: 3.50% Peleas de gallos y palenques, sobre los ingresos percibidos por boletos de entrada el: 11.68% Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
11.68% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la federación, el estado y el municipio por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.