En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
CAPÍTULO PRIMERO Impuestos sobre los ingresos
SECCIÓN ÚNICA Del impuesto sobre espectáculos públicos