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Artículo 53

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Novena. SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico, de: $ 23.93 a $ 119.30 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico-infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de: $ 105.02 a $

162.20 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000: a). Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 59.70 b). Con capacidad de más de 5.0 litros. Hasta 9.0 litros: $ 81.10 c). Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $ 124.00 d). Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $ 162.20 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho: $ 19.10 a). A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada tonelada: $ 395.96 b). Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada tonelada: $ 524.63 65 c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, por cada tonelada: $ 1,049.31 Se considerará rebelde, al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $ 596.24 a $ 834.70 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $ 23.90 VII. Por el funcionamiento de vertederos o rellenos sanitarios ubicados dentro del municipio: $ 28,502.93 VIII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $

35.79 a $ 228.98 Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales del municipio de El Arenal, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2026, correspondientes a esta sección serán propuestas en la contribución la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y determinadas por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como lo establece el artículo 51, fracción III de la misma ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 101, 51

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.