Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 42.00 a $ 135.69 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $ 61.96 a $ 131.42 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $265.75 a $ 331.39 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $ 88.55 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.64 a $ 3.83 43 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.64 a $ 5.72 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.64 a $6.55 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $ 0.75 a $2.11 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $26.57 a $ 332.76 f) Portátiles, plegadizos o de pilar, sobre banqueta, calle o área pública, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 a $5.35 g) Emisión de anuncios comerciales asociados a la música y sonido que se escuche en la vía pública, diariamente, de: $54.80 a $131.16