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Artículo 43

Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Cabaret, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $ 6,673.83 a $12,674.30 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $ 5,457.38 a $ 10,138.32 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías, o centros botaneros de: $ 5,460.13 a $ 10,138.32 41 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $ 3,278.53 a $ 5,070.86 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $ 3,278.53 a $ 5,070.86 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $ 4,366.87 a $ 6,387.03 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $ 4,094.78 a $ 10,570.23 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción pagarán los derechos correspondientes al mismo.

VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $1,639.28 a $ 3,200.34 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $ 3,792.10 a $ 8,107.93 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: a) En tabernas, de: $ 9,750.63 a $24,371.40 b) En fábrica, de: $ 19,497.81 a $48,746.17 XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $ 2,727.59 a $7,601.20 XII. Establecimientos donde se realicen actividades de envasado y almacén de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 3,200.35 a $ 10,570.44 XIII. Recorridos turísticos locales a empresas tequileras y otros lugares de interés turístico, anualmente por cada unidad: $8,115.98 42 XIV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% Los interesados en obtener refrendar licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere las fracciones del presente artículo, deberán de presentar con su solicitud de apertura o renovación el dictamen por parte de la Unidad de Protección Civil y Bomberos del municipio señalado en el contenido de la presente Ley de Ingresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.