Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional II. Mixto comercial III. Mixto Rural IV. Industrial V. Comercial VI. Servicios de hotelería; y VII. En instituciones públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.