Los servicios que el Sistema u Organismo proporcionan deberán sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija. El municipio tendrá la responsabilidad de que se instalen los equipos de medición, debiendo los usuarios cubrir el pago de esos medidores, así como los gastos de su instalación y de acuerdo al avance de las instalaciones realizadas el cobro estará sujeto a régimen de cuota fija o servicio medido según sea el caso, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cihuatlán. Lo anterior será de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Al cambiar de régimen de cuota fija al servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. b) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso al Municipio de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño. c) El buen funcionamiento intradoméstico es responsabilidad del usuario. d) Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, alcantarillado o drenaje, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas. 55 e) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al Municipio el motivo de esas tomas excedentes y, de no proceder técnicamente la justificación, el Municipio procederá a la cancelación de las tomas excedentes y a determinar y exigir el pago de la excedencia correspondiente en los términos de esta ley, así como a aplicar las sanciones administrativas procedentes.
Artículo 54
Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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