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Artículo 101

Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Capítulo Primero. DE LOS APROVECHAMIENTOS

Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los 93 artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $1,032.33 a $3,138.99

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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