Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción nueva o ampliación, reconstrucción y remodelación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, con las siguientes tarifas:
Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea: 17 a) Construcción nueva o ampliación; entendiéndose esto como la creación de obra civil nueva:
1.05% b) Reconstrucción, entendiéndose esto como la obra civil que tenga como efecto obtener un Estado adecuado de uso las instalaciones que se encuentren en Estado ruinoso o semi-ruinoso:
0.98% c) La remodelación, entendiéndose esto como la obra civil que tenga como objeto rehabilitar instalaciones sin que implique lo señalado en los incisos a) y b); 0.93% Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
OTROS IMPUESTOS De los Impuestos Extraordinarios