Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo Segundo › Sección Segunda

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: 15 TASA MARGINAL LÍMITE LÍMITE SOBRE CUOTA FIJA INFERIOR SUPERIOR EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $200.000.00 $0.00 2.00% $200,000.01 $500.000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1`000.000.00 $10,150.00 2.10% $1’000.000.01 $1`500.000.00 $20,650.00 2.15% $1’500,000.01 $2’000,000.00 $31,400.00 2.20% $2’000,000.01 $2’500,000.00 $42,400.00 2.30% $2’500,000.01 $3’000,000.00 $53,900.00 2.40% $3’000,000.01 En adelante $65,900.00 2.50% I. Tratándose de la primera enajenación de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $300,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:

TASA MARGINAL LÍMITE LÍMITE SOBRE CUOTA FIJA INFERIOR SUPERIOR EXCEDENTELÍMIT E INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $480,000.00 $750.50 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.

III. Trat ándose de terrenos urbanos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:

IV. 16 METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $46.20 301 a 450 $69.30 451 a 600 $113.30 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.

III. Tratándose de predios en materia de regularización mediante Ley para la Regularización, y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán únicamente las cuotas fijas que se mencionan a continuación:

METROS CUADRADOS CUOTA FIJA De 0.01 a 90.00 $500.00 De 90.01 a 160.00 $600.00 De 160.01 a 600.00 $900.00 De 600.01 a 1,000.00 $1,500.00 En caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, se calculará el impuesto a la excedencia que les corresponda conforme a la primera tabla de este artículo.

IV. Tratándose de predios rústicos en regularización a través del Programa de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco o el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), se le aplicará el factor del 0.50 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar Del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.